Algunas
Preguntas frecuentes
A partir del 5to día hábil de cada mes ya podes acceder tu Beneficio mensual
Requisitos:
-
a) Sesenta (60) años de edad los varones y (55) cincuenta y cinco años
para las mujeres, para todo el personal ingresado hasta el 31 de
diciembre de 2016 y sesenta y cinco (65) años de edad los varones y
sesenta (60) años las mujeres, para todo el personal que ingrese desde
el 01 de enero de 2017.
-
b) Treinta años de servicios computables en cualquiera de los regímenes
jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Si, solamente cuando estos fueran Una jubilación y Una Pensión.
En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a
jubilación gozaran de pensión:
- a) El cónyuge supérstite.
- b) La esposa aparente.
- c) Los hijos solteros, hasta los dieciocho (18) años de edad.
- d) La hija soltera que hubiere convivido con el causante en modo
habitual y continuado, durante los diez (10) años inmediatamente
anteriores a su deceso, y que a ese momento tuviere cumplida la edad de
cincuenta (50) años y se encontrare a su cargo, siempre que no
desempeñare actividad lucrativa alguna o no gozare de beneficio
previsional o graciable o no contributivo, pudiendo en estos dos últimos
casos, optar por la prestación que le acuerda la presente.
- e) La hija viuda o divorciada por culpa exclusiva del esposo,
incapacitada para el trabajo y a cargo del causante al tiempo de su
fallecimiento, siempre que no gozare de prestación alimentaria, de
beneficio previsional o graciable o no contributivo, salvo en estos dos
últimos casos que optare por la pensión que le acuerda la presente
Ordenanza.
- f) Los nietos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante, o que,
viviendo sus padres, estuvieran a cargo del mismo por decisión judicial,
hasta los dieciocho (18) años de edad.
- g) Los padres a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que
no gozaran de beneficio previsional o graciable o no contributivo, salvo
en estos dos últimos casos que optaren por la pensión que les acuerda la
presente Ordenanza.
- h) Los hermanos huérfanos de padre y madre, a cargo del causante al
tiempo de su deceso, hasta la edad de dieciocho (18) años, en las
condiciones del inciso precedente.
- g) Los sobrinos, huérfanos de padre y madre, a cargo del causante a la
fecha del deceso, hasta la edad de dieciocho (18) años, siempre que no
gozaran de beneficio previsional o graciable o no contributivo.
Mediante nuestra Web: Podes acceder a tu perfil digital, utilizando tu número
de documento y contraseña para acceder a la impresión del mismo. Todos tus
recibos de haberes se van a guardar en tu perfil para que puedas acceder a
ellos en el momento que lo requieras.
También te puedes acercar personalmente al Instituto, y solicitarlo en forma
presencial, te esperamos en la Calle 9 de Julio 498, Venado Tuerto.
La jubilación por edad avanzada se acordará a los afiliados que acreditaren
los siguientes extremos:
-
a) La edad de sesenta y cinco (65) años, cualquiera fuera su sexo.
- b) Quince (15) años de servicios computables, con una prestación de por
lo menos cinco (5) años, durante el periodo de ocho inmediatamente
anterior al cese en la actividad.
Trabajamos con
Entidades Bancarias
Operamos con dos entidades financieras, el Nuevo Banco de Santa
Fe S.A. y el Banco Hipotecario S.A., ofreciendo los mismos, todos sus servicios a los
beneficiarios del Instituto.